Buscar en este blog

Preguntas Frecuentes

Soy bisnieto de español y además mayor de edad. ¿Puedo acceder a la nacionalidad española?
Depende. Si alguno de tus abuelos o tus padres, es español de origen y tienes la documentación que así lo acredita, la respuesta es SÍ. La vía más clara es acceder a la nacionalidad española por residencia. Para solicitarla, debes residir legalmente en España al menos un año.

Los hijos de las personas que han obtenido la nacionalidad española por la Ley de la Memoria Histórica,  tienen el derecho a solicitar el permiso de Residencia por Arraigo Familiar. Una vez trascurrido un año de ser aprobado el permiso de residencia (el cual permite trabajar en España), se puede solicitar la la nacionalidad española por residencia.


¿Qué es el arraigo familiar?
 El arraigo es una condición por la cual excepcionalmente se puede conseguir el permiso de residencia temporal en España sin la necesidad de tener que regresar al país de origen por una visa.
Existen tres tipos de arraigo: arraigo social, arraigo laboral y arraigo familiar.
El arraigo familiar es la forma en que los bisnietos del exilio español que son mayores de edad pueden vivir legalmente en España al ser hijos de un español de origen. El Artículo 45.2 c) del Real Decreto 2393/2004 recoge este derecho.

¿ Donde presentar la residencia arraigo familiar?
 Lo primero que se debe hacer es que el padre del bisnieto opte por la nacionalidad de origen a través de la LEY DE MEMORIA HISTORICA. Una vez que se tenga el acta, el hijo (bisnieto mayor de edad sin posibilidades de optar) deberá viajar a España y una vez estando ahí se podrá acoger al artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

La solicitud se presentará en las oficinas de Extranjería o en su defecto las Subdelegaciones del Gobierno del lugar donde radique el bisnieto en España. En muchas localidades, es necesario obtener una cita previa através de Internet.

¿Qué documentación debo presentar para solicitar lal residencia por arraigo familiar?
1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
3. Documentos que acrediten el vínculo familiar.
4. Documentos que acrediten que el padre o la madre hayan sido originariamente españoles.

Todos los documentos NO españoles deben estar legalizados por las autoridades competentes del país del solicitante y el consulado español en ese país y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.


¿Es necesario que el padre o madre que hayan obtenido la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica, se encuentren residiendo en España para presentar la documentación? o no interesa? ...

NO interesa para nada. NO tienen que estar el padre o la madre (español de origen por la LMH) del bisnieto de español residiendo en España. Solo con presentar la documentación correspondiente a al familiar español por la LMH en los sitios indicados en estel blog, es suficiente. Si el bisnieto se encuentra o pueda llegar a España con toda la documentación solicitada en orden, se presenta el arraigo familiar sin problemas.

 Ánimo en la lucha por la nacionalidad a los bisnietos¡¡¡


¿Cuanto tiempo demora el trámite?

Depende de la Comunidad Autónoma donde se presente el trámite. En Madrid está tardando aproximadamente 6 meses. Con el resguardo del expediente presentado, que se obtiene el día de la cita donde se presenta la documentación, el solicitante demuestra ante los representantes del orden y cualquier otro interesado, que se encuentra en trámites de Extranjería, por lo cual no se encuentra en situación irregular. No obstante, si el solicitante no cuenta con otro tipo de permisos, en este tiempo no contará con autorización para trabajar. 

¿Una vez que tenga la residencia por arraigo familiar, puedo solicitar la nacionalidad española?
 Una vez transcurrido el primer año de la aprobación de la autorización de residencia por arraigo familiar, el bisnieto puede solicitar l anacionalidad española por residencia.

¿Es mi padre/madre español(a) de origen?

1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Esto quiere decir que no importa el lugar de nacimiento, siempre y cuando se nazca de padre o madre español. Un claro ejemplo de español de origen que no nació en España es el Rey Juan Carlos I, quien nació en Roma, Italia en 1938.